Unidad 2 Clases de empresas
1- Las sociedades de
responsabilidad limitada
Deben ser constituidas
por un mínimo de 3 socios
Debe poseer un capital
máximo de 500.000 Ptas.
Los socios no
responden personalmente de las deudas sociales
Poseen un capital
dividido en acciones
2- En las sociedades de
responsabilidad limitada, los socios responden de las deudas:
Con la mitad de su
aportación a la sociedad
Bancarias, solamente
Hasta un importe igual al
valor de su participación en la sociedad
Con todo su patrimonio
embargable
3 -Los títulos representativos
del capital social de una sociedad limitada se denominan:
Acciones
Participaciones
Bonos
Obligaciones
4-Las sociedades anónimas
laborales deben tener un capital al constituirse de:
El necesario para los
primeros gastos
5 millones de pesetas
Mínimo de 10 millones
de pesetas
Máximo de 10 millones de
pesetas
5- ¿Qué son las
"acciones" en las sociedades anónimas?
Son las partes
alícuotas en que se divide el capital
Las obras que se realizan
a lo largo del año
Representan las
decisiones que toma el equipo directivo
Son los beneficios
distribuidos a los socios
6- En el momento de constituir una sociedad
anónima, el capital social escriturado:
Ha de estar totalmente
suscrito y totalmente desembolsado
Ha de estar totalmente
suscrito, pero puede estar parcialmente desembolsado
Puede estar parcialmente
suscrito y parcialmente desembolsado
Ha de estar parcialmente
suscrito y totalmente desembolsado
7- En la empresa
individual, desde el punto de vista jurídico de la responsabilidad del
empresario frente a terceros:
El empresario nunca
responde de sus deudas frente a terceros
Ni el patrimonio de la
empresa ni el del propietario están vinculados a la responsabilidad del
empresario
El patrimonio de la
empresa aparece claramente diferenciado del patrimonio del propietario
Los patrimonios de la
empresa y del empresario se confunden y constituyen una unidad 8- La principal característica de la sociedad
comanditaria es:
El derecho de todos sus
socios a participar en la gestión de la sociedad
El capital mínimo para su
constitución es de10.000 euros
La existencia de dos
tipos de socios con derechos y obligaciones diferentes
La limitación de la
responsabilidad de sus socios
9- Las sociedades
personalistas pueden ser:
Limitadas o anónimas
Colectivas o
comanditarias
Individuales o limitadas
Laborales o colectivas
10 -Una empresa
individual es:
Una empresa con
personalidad jurídica propia con la propiedad dividida en acciones
Una empresa propiedad
de una sola persona que recibe todos los beneficios y soporta todos los riesgos
Un tipo de sociedad
anónima formada por un único socio
Una asociación voluntaria
de dos o más personas con la intención de llevar una empresa
1- Clasifica en un cuadro
las siguientes empresas, según al sector
que pertenecen, su tamaño.
Empresa Sector Tamaño Titularidad Ámbito
Zara secundario grande privada multinacional
Taller de coches secundario pequeña privada local
A.desarrollo local
terciario pequeña publica local
Floristería Pétalo primaria microempresa privada regional
Adidas secundario grande privada multinacional
Endesa secundario grande mixta nacional
BBVA terciario grande privada multinacional
Ferretería Rodríguez
terciario microempresa privada local
Pesquera Gallega primario mediana privada nacional
Secundario
Ferrovial Secundario grande privada multinacional
RTVE terciario grande Pública multinacional
2- ¿Qué es el Registro
Mercantil y cual es su función?
El Registro Mercantil es
una institución a través de la cual, y en virtud de la ley, se da publicidad a
ciertos actos de las sociedades mercantiles o empresarios individuales, que
deben ser conocidos o puestos a disposición de la comunidad. La organización
del Registro Mercantil está integrada por los Registro Mercantiles
territoriales y el Registro Mercantil Central, todos ellos dependen del
Ministerio de Justicia a través de la Dirección General
de los Registros y del Notariado.
3-Las sociedades pueden
ser personalistas o capitalistas explica la diferencias.
Las empresas
personalistas son aquellas en las que la gestión corresponde a los socios y,
por tanto, son más
importantes las características personales de cada uno de los socios
que el capital en sí.
Dentro de las sociedades personalistas se encuentran la sociedad
colectiva y la sociedad
comanditaria simple.
En las sociedades
capitalistas es más importante la aportación de capital que las
características personales
de los socios. En estas empresas la gestión no tiene por qué
recaer en los socios, ya
que se puede contratar a un profesional para ello. Dentro de este
grupo se encuentran la
sociedad comanditaria simple, la sociedad de responsabilidad limitada, la
sociedad anónima y la sociedad laboral. En todas ellas la responsabilidad de
los socios está limitada al capital que aportan a la sociedad.
4- Un grupo de economista
esta pensando en construir un gabinete de asesoramiento financiero, al que
aportaran su capital y su trabajo profesional. Como confía que les ira bien, y
dada su confianza que existe entre ellos no les preocupa demasiado la
responsabilidad que puedan asumir.
a) ¿Qué forma jurídica
podría convenirle?
Sociedad cooperativa.
B) ¿Qué deben saber sobre
la responsabilidad que asumirán y sobre la forma de gestionar el gabinete?
En cuanto a la
responsabilidad de éstos se entiende que responderán personal y solidariamente
entre sí por las deudas de la agrupación y siendo subsidiaria de la personal.
Deberá inscribirse en el Registro Mercantil.
Su régimen fiscal se
somete a las normas generales de la imposición sobre sociedades, transmisiones
patrimoniales, etc. Los socios tienen la obligación de llevar una contabilidad
diferenciada entre su sociedad y las acciones que realicen con la agrupación a
la que pertenecen.
c) ¿Qué otros requisitos
debe saber de la formula adoptada para construir la empresa? Capital variable.
Libre adhesión y baja
voluntaria de los socios.
Estructura y gestión
democrática. Con igualdad de derechos entre los socios.
Pueden desarrollar
cualquier actividad.
Pueden desarrollar,
cuando la Ley lo
permita, actividades con terceros.
Limitación de los
intereses que los socios pueden percibir por sus aportaciones al capital, una
vez atendidas las necesidades de la cooperativa.
5- Cuatro socios, muy
conocidos profesionalmente, van a constituir una sociedad a la que aportaran el
escaso capital del que disponen t su trabajo profesional, También se encargaran
de compartir la gestión de la empresa. Pero como no tienen capital suficiente
para iniciar el negocio, deciden que participe un quinto socio que solo
aportara el capital que necesitan.
a) ¿qué sociedad les
conviene formar?
Sociedad comanditaria
b) ¿Qué tipos de socios distingues
en esta sociedad?
Los socios colectivos y
los socios comanditarios.
c) Asesórales sobre las
responsabilidades que deberán asumir y sobre la participación de cada socio de
la gestión.
Los socios colectivos, que intervienen
directamente en la gestión de la sociedad y responden de forma personal,
solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales.
Los socios comanditarios,
que realizan una aportación económica a la sociedad y participan únicamente de
los resultados económicos, sin intervenir en la gestión de la empresa. Por
tanto, tienen una responsabilidad ante terceros limitada a su aportación.
d) ¿Qué otros requisitos
de la forma de empresa adoptada debe conocer?
Para su constitución, es
necesaria la escritura pública de constitución y la inscripción en el Registro
Mercantil. No hay capital mínimo a aportar ni número máximo de socios (aunque
el mínimo es de dos).
6- Andrés y Sara cuentan
con 30.000 € entre los dos y quieren montar un hotel de turismo rural, pero no
desean correr el riego de perder más que si aportación al negocio, por lo que
están pensando formar una sociedad limitada.
a) ¿Es la forma adecuada
de acuerdo con su capital y sus exigencias?
Si.
b) ¿Qué características
deben conocer del tipo de sociedad elegido?
El número de socios para
su constitución es de uno o más. Cuando están formadas por un solo socio se
llaman sociedades unipersonales. En este caso, el socio puede ser una persona
física o jurídica. También puede suceder que la sociedad hubiese sido
constituida por dos o más socios y que
sus participaciones hubieran pasado a ser propiedad de uno sólo.
La responsabilidad de los
socios está limitada al capital aportado, es decir, sólo responden de las
deudas por el capital invertido.
El capital social está
dividido en participaciones. Las participaciones son partes iguales acumulables
e indivisibles del capital de una sociedad de responsabilidad limitada, que no
pueden incorporarse a títulos negociables; su transmisión está restringida (no
es libre) ni pueden denominarse acciones. Esto quiere decir que las
participaciones tienen un carácter abstracto, que no se pueden documentar ni
negociar ni son transferibles libremente. El capital mínimo debe ser de
3.005,06 € y, en el momento de constitución de la sociedad, debe estar
totalmente suscrito y desembolsado, es decir, se trata de una fundación
simultánea, por lo que no se admiten dividendos pasivos (partes pendientes de pago).
Este capital puede ser en metálico, bienes o derechos.
La razón social debe
estar formada por el nombre seguido de “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o
“Sociedad Limitada”, o las siglas “S.R.L.” o “S.L.”.
Para la transmisión de
las participaciones sociales se debe comunicar a los administradores la
intención de traspaso, el número de participaciones que se quiere enajenar, la
identidad del adquirente y el precio pactado; si los socios restantes quieren
adquirirlas tienen derecho preferente. Esta transmisión se ha de realizar en
documento público.
Esta sociedad tributa por
el Impuesto de Sociedades.
C) Como se trata de una
nueva empresa, se pueden acoger a la modalidad de sociedad limitada nueva
empresa. ¿Qué ventajas podrían obtener con ello?
Posibilidad de realizar
los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos,
evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y
costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
Posibilidad de
constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de
respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la
utilización de unos estatutos sociales orientativos.
El objeto social es
genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades
empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien
se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
Utilización de una
denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE)
lo que permite su obtención en 24 horas.
No es obligatoria la
llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo
hace necesario.
Medidas fiscales para
ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
Importantes facilidades
para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.
7- Comenta las semejanzas
y las diferencias entre la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad
limitada.
Sociedad Anónima
El capital está divido en
acciones
El capital mínimo es de
60.101,21 €
El capital debe estar
desembolsado, al menos, en un 25% por acción, aunque íntegramente suscrito
Pueden emitir
obligaciones y/u otros valores negociables
Las acciones pueden
cotizar en mercados secundarios organizados.
Requieren informe de
valoración por parte de experto independiente
El capital está dividido
en acciones que pueden transmitirse libremente y que proporcionan a los
accionistas diversos derechos (a participar en el reparto de beneficios, derecho
preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones, asistencia y voto
en las juntas, etc.). Este tipo de sociedad es el que mejor se adapta a las
necesidades de las grandes empresas.
Sociedad Limitada
El capital está divido en
participaciones
El capital mínimo es de
3.005,06 €
El capital debe estar
íntegramente desembolsado
No pueden emitir
obligaciones y/u otros valores negociables.
Las participaciones no
pueden cotizar en mercados secundarios organizados.
No requieren informe de
valoración por parte de experto independiente.
El número de socios es
ilimitado y su responsabilidad se limita al capital que aporta, por ello en
caso de quiebra el socio sólo pierde el capital que ha aportado. La transmisión
de participaciones es libre entre los socios, pero si pasan a terceras personas
la transmisión está sometida a las limitaciones que fijan los estatutos de la
empresa o la ley.
Este tipo de empresas es
común en las empresas medias o de tipo medio, siendo bastante frecuente en los
negocios de carácter familiar.
8- ¿Qué diferencia a las
sociedades de interés social del resto de sociedades?
El capital social mínimo
será el fijado en los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas
de los socios.
No tienen ánimo de lucro.
Los beneficios (llamados excedentes) suelen reinvertirse en la empresa y, por
ley, una parte debe destinarse a la creación de un fondo de reserva para
garantizar el desarrollo de la cooperativa, y de un fondo de educación y
promoción para la formación de los socios y la promoción del entorno local.
9- En relación con las
sociedades cooperativas responde:
a) ¿Cuál es su objetivo?
Las cooperativas son
sociedades constituidas por personas que tienen intereses o necesidades comunes
y que se asocian para realizar una actividad empresarial dirigida a
satisfacerlas. Se inspiran en principios de funcionamiento democráticos y no tienen
ánimo de lucro. Los cooperativistas aportan capital y trabajo y su
responsabilidad queda limitada al capital aportado.
b) Señala sus principales
características.
Sus principales características son:
- Se basan en la solidaridad entre los socios y
en el principio democrático de “una persona un voto”, con independencia de
lo que haya aportado cada uno.
- Los socios aportan capital y trabajo y su
responsabilidad por las deudas sociales estará limitada al capital
aportado.
- El capital social mínimo será el fijado en
los estatutos y estará dividido en aportaciones nominativas de los socios.
- No tienen ánimo de lucro. Los beneficios
(llamados excedentes) suelen reinvertirse en la empresa y, por ley, una
parte debe destinarse a la creación de un fondo de reserva para garantizar
el desarrollo de la cooperativa, y de un fondo de educación y promoción
para la formación de los socios y la promoción del entorno local.
- En su denominación, junto con el nombre
deberá figurar “Sociedad Cooperativa” más la comunidad autónoma donde se
ubique. Por ejemplo: Sociedad Cooperativa Andaluza.
- Tributan por el Impuesto de Sociedades, pero
con bonificaciones fiscales.
c) ¿Cuales son sus
órganos principales de gobierno?
Los órganos de
gobierno de la sociedad cooperativa son:
- La asamblea general. Es la reunión de todos
los socios, en la que, como órgano máximo de gobierno, se examina la
gestión social, se aprueban las cuentas anuales y se decide sobre los
resultados.
- El consejo rector. Es el órgano de gestión y
representación de la sociedad.
- Los interventores. Vigilan y controlan las
cuentas anuales de la cooperativa.
d) Principales ventajas e
inconvenientes.
Ventajas:
- No necesita un capital
mínimo para su constitución, sino el preciso para la puesta en marcha.
- Los socios pueden
incorporarse o darse de baja voluntariamente.
- Todos los socios
participan en los órganos de la sociedad con los mismos derechos.
(Gestión democrática).
- Su objetivo principal
es el bien común de los trabajadores y no el beneficio económico.
- Es obligatorio destinar
anualmente un porcentaje de los beneficios obtenidos al Fondo de Reserva, para
garantizar el futuro de la sociedad, y al Fondo de Reserva de Educación y
Promoción, para facilitar la formación de los trabajadores.
- Permite la
capitalización por desempleo.
- Tienen bonificaciones y
exenciones fiscales en el I.T.P. y A.J.D., I.A.E., y en el Impuesto de
Sociedades, dependiendo de su calificación como Cooperativas protegidas o especialmente
protegidas.
- Puede acceder a una normativa
especialmente favorable de ayudas (fomento de la economía social).
Inconvenientes:
- Hay que tener en cuenta
que la gestión democrática aún siendo una de las ventajas básicas de las
cooperativas, si es mal entendida por algunos socios (discusiones por el poder,
creerse jefe y faltar a sus obligaciones de trabajador...) puede traer
problemas de organización y funcionamiento a la Cooperativa, con lo
que este concepto fundamental de funcionamiento democrático habrá que tratarle
y dejarle claro desde el principio para evitar futuros problemas.
- En las sociedades
cooperativas de trabajo asociado el numero de horas/año realizadas por
trabajadores con contrato por cuenta ajena, no podrá ser superior al 30% del
total de horas/año realizadas por los socios trabajadores (existen excepciones
comentadas en la
Ley de Cooperativas).